La DIAN confirmó que para elaborar las declaraciones del impuesto a la riqueza del 2016 se utilizará el mismo formulario 440 del 2015. Aunque para definir la base gravable final del 2016 se deben tener en cuenta unos límites máximos y/o mínimos en función de la base gravable e inflación del 2015, la entidad no modificó el formulario.
Se conoció la Resolución DIAN 004 de enero 8 del 2016 con la cual se definieron los 19 formularios que se utilizarán para el cumplimiento de obligaciones tributarias a lo largo del año calendario 2016.
Respecto al formulario que se utilizará para liquidar el impuesto a la riqueza del año gravable 2016, la DIAN dispone:
“Artículo 20. Declaración del
Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria –
Formulario número 440. Habilitar para la presentación de la Declaración
del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria
correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 440,
prescrito mediante la Resolución 000034 del 27 de marzo del 2015, diseño
que forma parte integral de la presente Resolución”.
A dicho artículo le hizo falta mencionar que el formulario 440 que se
utilice para la declaración del impuesto a la riqueza y su
complementario de normalización tributaria por el año gravable 2016
únicamente se podrá presentar de forma virtual, pues si se realiza por
un medio diferente se daría por no presentado. Por lo tanto, la DIAN tendrá que expedir otra resolución que agregue dicha instrucción.
¿Cómo controlará el MUISCA la base gravable final del impuesto a la riqueza del 2016?
Si la DIAN decidió que para liquidar el impuesto a la riqueza del 2016 se utilizará el mismo formulario 440 que se usó para las declaraciones del 2015,
y sabiendo que dicho formulario se podrá presentar de forma virtual,
los usuarios se preguntarán cómo hará el MUISCA para definir la base
gravable final del 2016, si cuando la declaración de dicho año se
presente por parte de los obligados, disponen que al momento de calcular
la base gravable final del 2016 primero se tendrán que calcular unos
límites máximos y/o mínimos hasta donde puede crecer o disminuir dicha
base gravable, límites que se calcularán en función de lo que haya sido
la base gravable final del 2015 y la inflación de ese mismo año.
La pregunta es lógica pues si se mira el formulario 440 que se pretende usar para las declaraciones del 2016,
se observa que no habría renglones especiales con los que se pueda
informar lo que fue la base gravable final del 2015, ni la inflación del
2016. Sencillamente, entre los renglones 29 y 31 se informaría el
patrimonio bruto, las deudas y el patrimonio líquido poseídos a enero 1
del 2016. Luego, entre los renglones 32 a 44 se restarían los valores
que de ese patrimonio de enero 1 del 2016 se encuentren exonerados del
impuesto a la riqueza. Por lo tanto, al llegar al renglón 45 (base
gravable del impuesto a la riqueza), la instrucción dice que el MUISCA
simplemente realizará una resta: renglón 31 menos 44. Pero esa
simple resta no llevaría a la definición correcta de la base gravable
final, ya que obligatoriamente primero se deben hacer los cálculos que
mencionamos en el párrafo anterior.
Actualícese - 09 de febrero de 2016
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