Todavía se encuentra suspendida la norma del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011, la cual exigía a pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 llevar a la DIAN documentos especiales antes de marzo 31 del año siguiente por el cual se disfrutarán de beneficios.
Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2015
piensen utilizar los beneficios en materia del impuesto de renta que les
concede el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, no tendrán que llevar a la DIAN, antes de marzo 31 del 2016, los documentos exigidos por el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011.
Dicha norma fue suspendida por el Consejo de Estado. Debido
a lo anterior, en marzo 30 del 2015, época en que se hubieran entregado
en la DIAN los documentos del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 y
así disfrutar de los beneficios de la Ley 1429 en la declaración de
renta del año gravable 2014, esta entidad publicó el siguiente aviso:
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa:
El día 28 de agosto de 2014, el
Honorable Consejo de Estado decretó la “SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los
efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011 (…)”, relacionado con
los requisitos que deben acreditarse para cada año gravable en que se
solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuesto Sobre la
Renta y Complementarios establecido en la Ley 1429 de 2010. En estas
condiciones, el cumplimiento de esta disposición queda sin efecto legal
alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado defina de fondo la
respectiva demanda de Nulidad, es decir, a la fecha no hay lugar a que
se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la
DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneficio por parte de
las Nuevas Pequeñas Empresas.
Es importante precisar que todas las Nuevas Pequeñas Empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6° del Decreto 4910 de 2011”.
Es importante precisar que todas las Nuevas Pequeñas Empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6° del Decreto 4910 de 2011”.
(Los subrayados son nuestros).
En
vista de lo anterior, si la norma del artículo 7 del Decreto 4910 del
2011 sigue suspendida y al mismo tiempo el Gobierno no ha emitido
ninguna otra norma que retome la misma instrucción contenida en el
Decreto 4910, los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 siguen
exonerados de demostrar que al cierre de cada uno de sus primeros 5 años
se han mantenido como pequeñas empresas (o los primeros 10 si están
funcionando en Amazonas, Guainía o Vaupés) y han cumplido con mantenerse
al día en sus obligaciones laborales, mercantiles y tributarias.
Actualícese - 09 de febrero de 2016
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