Por la cual se deroga la Resolución número 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios.
Resolución Nº 0000-973
23-12-2015
Junta
Central de Contadores
por la
cual se deroga la Resolución número 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se
establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por
primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de
tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las
entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de
Vigencia de Inscripción y de Antecedentes
Disciplinarios.
El
Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de
Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de
1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1510 de 1998,
la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011, Decreto-ley 019
de 2012, y el Decreto 2573 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el
numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta
Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de
la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea
ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas
legales vigentes.
Que el
artículo 3° de la Ley 43 de 1990, atribuye a la Junta Central de Contadores la
función de inscribir y expedir la Tarjeta Profesional de Contador y la Tarjeta
de Registro para personas jurídicas.
Que a
través del Decreto 1235 de 1991, se estableció que la inscripción de Contador
Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha
tarjeta profesional será expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Que el
artículo 2° del Decreto 1510 de 1998 estableció que todas las sociedades de
Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social
la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse
ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y
vigilancia.
Que el
anotado decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la
reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de
inscripción y registro de los Contadores Públicos y demás personas jurídicas
sometidas a su inspección y vigilancia. Al igual que podrá implementar
mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de
los requisitos legales establecidos.
Que el
inciso final del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que es función de la
UAE Junta Central de Contadores la inscripción de los Contadores Públicos y de
las entidades que presten servicios propios de la ciencia
contable.
Que el
Conpes 3650 del 2010 declara la importancia de la implementación de la
Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia y exhorta al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del
Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de la política
que contribuyan a la sostenibilidad de esa estrategia.
Que el
Decreto-ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública,
como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en
la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan
funciones públicas.
Que en
el decreto en comento los artículos 4° y 38 establecen que las autoridades
nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de
forma eficiente y eficaz, en aplicación de racionalizar, a través de la
simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los
trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y
la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías
legales.
Que la
Ley 1437 de 2011, establece que durante la actuación administrativa y hasta
antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir o
decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código de
Procedimiento Civil, esta última disposición normativa derogada por la Ley 1564
de 2012.
Que a
través de la Resolución 00000498 del 20 de septiembre de 2013, se creó el Comité
de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, cuyas facultades, entre
otras, corresponden a aprobar, negar, aplazar u ordenar el archivo de
solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y
de las entidades que presten servicios propios de la ciencia
contable.
Que el
Decreto 2573 de 2014, complementó los lineamientos de la estrategia de Gobierno
en Línea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gestión de
tecnologías de información e interoperabilidad, de tal manera que se avance
integralmente a la provisión de servicios electrónicos de alta calidad para los
ciudadanos.
Que en
virtud de lo expuesto, se hace imperioso incorporar en los trámites y servicios
de la UAE Junta Central de Contadores el avance de la implementación de la
estrategia de Gobierno en Línea en el procedimiento para la inscripción en el
registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de los Contadores
Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios
propios de la ciencia contable.
RESUELVE:
Artículo
1°.
Formulario de inscripción. La UAE Junta Central de Contadores prescindirá
del formulario escrito y/o impreso para la inscripción por primera vez,
sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional o de
registro profesional, para lo cual la entidad pondrá a disposición los
formularios electrónicos, de forma gratuita, en la página web de la entidad www.jcc.gov.co o en
la que se determine para tal fin.
CAPÍTULO
1
Requisitos
para la inscripción en el registro profesional de contadores públicos por
primera vez.
Artículo
2°.
Formulario electrónico. El trámite de inscripción en el registro
profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la
entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el
formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de
Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo
independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor
a 1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387
pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.
2.
Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de
extranjería del solicitante.
3.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la visa en la cual se autorice
al solicitante extranjero a trabajar en el territorio nacional, acompañado del
Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por autoridad
competente.
4.
Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a
nombre del solicitante.
5.
Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la Institución de
Educación Superior, debidamente, autorizada por la entidad
competente.
6.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia
técnico - contable en los términos previstos en la presente
resolución.
7.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que
acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico
Contable del solicitante, incluido el contrato suscrito con el ente o persona
natural que emite la constancia.
Parágrafo
1º. El
solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el
lleno de los requisitos exigidos en este artículo.
Parágrafo
2º. El
solicitante recibirá confirmación del radicado y el número de expediente
asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en
el formulario.
Parágrafo
3º. Los
solicitantes que acompañen título profesional de Contador Público, o
denominación equivalente, otorgados por instituciones de educación superior
extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad
competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior,
deberán anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo
archivo, el documento expedido por autoridad competente que acredite la
convalidación y/o concepto favorable correspondiente.
Parágrafo
4º.
Cuando el ente que emite la constancia de experiencia técnico – contable no se
encuentre registrado ante la Cámara de Comercio se deberá anexar en formato PDF,
no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el certificado de
existencia y representación legal y el RUT expedido por la autoridad competente,
con fecha de expedición no mayor a treinta días.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la inscripción y expedición de la tarjeta de registro de entidades que
presten servicios propios de la ciencia contable por primera
vez
Artículo
3°.
Formulario electrónico. El trámite de inscripción en el registro por
parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se
realizará de forma electrónica en la página web de la entidad por lo cual el
Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico
que establezca la UAE Junta Central de Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse en archivo
independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor
a 1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado de
constitución y sus reformas, si fuere el caso.
2.
Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del
Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados,
ampliada al 150%.
3.
Documento en formato PDF del certificado en el que conste la profesión u oficio
del asociado, accionista y/o socio.
4.
Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad
solicitante.
5.
Documento en formato PDF del Registro Único Tributario
(RUT).
6.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara
de Comercio, de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros
de Comercio de la entidad solicitante.
7.
Documento a color en alta Resolución, en formato JPG, del logotipo sin
enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del
mismo.
Parágrafo
1º. El
Representante Legal deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y
con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.
Parágrafo
2º. El
Representante Legal recibirá confirmación del radicado y el número de expediente
asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en
el formulario.
Parágrafo
3º. Para
ser inscrito como entidad prestadora de servicios propios de la ciencia
contable, se deberá cumplir con el requisito del 80% o más de los socios,
accionistas o asociados, quienes deberán tener la calidad de Contador Público,
advirtiendo que el porcentaje en comento se asigna por persona y no por capital.
Adicionalmente, contemplar en su objeto social como principales las actividades
propias de la ciencia contable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y
4° de la Ley 43 de 1990.
Parágrafo
4º. En
caso que la UAE Junta Central de Contadores encontrara inconsistencias en los
documentos aportados (falsos, apócrifos o adulterados) por la entidad
solicitante, se dará traslado de los mismos a las autoridades
competentes.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
y decisión de la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de contador
público y/o tarjeta de registro profesional y otros
trámites
Artículo
4°.
Complementación de la información. Si la información contenida en
cualquiera de los formularios electrónicos y/o en los documentos adjuntos por el
solicitante al iniciar el trámite de inscripción se encuentran incompletos,
ilegibles, inconsistentes, imprecisos e insuficientes para iniciar el trámite,
la UAE Junta Central de Contadores requerirá al solicitante o Representante
Legal, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación,
por una sola vez, para que este aporte la información adicional, aclare o
explique la información suministrada, so pena de entenderse desistida la
solicitud de no allegarse la información que satisfaga el requerimiento dentro
del término de un (1) mes. No obstante, antes de vencer el plazo concedido, el
solicitante por una única vez puede requerir Prórroga hasta por un término
igual.
Parágrafo
1°. El
requerimiento realizado por la UAE Junta Central del Contadores es un acto de
trámite e interrumpirá los términos establecidos para resolver de fondo la
solicitud.
Artículo
5°.
Desistimiento. Una vez vencido el término establecido en el artículo 4°
de la presente Resolución, sin que el solicitante hubiere aportado la
documentación requerida, faltante y/o aclarado o completado la información
solicitada, se procederá a decretar el desistimiento y el archivo de la
actuación, para tal efecto el área de registro notificará por el medio más
expedito al solicitante de conformidad con el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de que la
respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los
requisitos legales.
Parágrafo
1º.
Contra la resolución que decrete el desistimiento y el archivo de la actuación
no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Parágrafo
2°. En
caso de incremento en el valor de la inscripción el solicitante deberá adjuntar
el comprobante de pago de la diferencia del valor entre el consignado y el
vigente a la fecha de la nueva solicitud.
Artículo
6°.
Procedimiento. Una vez el solicitante hubiere cumplido con el lleno de
los requisitos establecidos en la presente resolución, se dará inicio al
procedimiento de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos o
en el Registro Profesional de las entidades que presten servicios propios de la
ciencia contable en la UAE Junta Central de Contadores, el cual se surtirá
dentro de dos (2) meses, de la siguiente forma:
1. El
procedimiento iniciará una vez se cumpla con el lleno de los requisitos exigidos
y establecidos en la presente Resolución, para lo cual el solicitante o
Representante Legal podrá revisar el estado de su solicitud a través de la
página web o recibir confirmación de cumplimiento a través del correo
electrónico reportado en el formulario.
2. El
formulario electrónico y los archivos adjuntos por el solicitante o
Representante Legal serán sometidos a verificación de la información
suministrada y comprobación de los requisitos
establecidos.
3.
Previa acreditación de los requisitos contenidos en el numeral 1 y 2 de este
artículo se someterá a decisión del Comité de Registro de la UAE Junta Central
de Contadores, quien adoptará la decisión de la solicitud
efectuada.
Artículo
7°.
Decisiones. El Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores
mediante Resolución motivada decidirá de fondo, aprobar o negar, la solicitud de
inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de
registro profesional.
Parágrafo
1º. En el
evento de ser aprobada la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta
profesional de Contador Público se procederá a la anotación del número de la
misma en el Registro de Contadores Públicos, con indicación del número de
Resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo del contador, su
identificación y la Institución Universitaria que expidió el
título.
En el
caso de ser aprobada la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta de
registro a las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable
se procederá a la anotación del número de tarjeta en el registro con indicación
del número de resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo de
la sociedad con su respectivo NIT.
Parágrafo
2º. Si la
decisión corresponde a negar la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta
profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional, el
solicitante podrá interponer únicamente el recurso de reposición contra dicho
acto administrativo, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y
normas que regulen la materia.
Parágrafo
3°.
Cuando la decisión corresponda a aplazar la solicitud de inscripción y
expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro
profesional, esta se tramitará en el siguiente Comité de Registro de la UAE
Junta Central de Contadores.
Artículo
8°.
Notificaciones. El acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud
de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta
de registro profesional será notificado al solicitante o Representante Legal,
por el área de registro a través del medio más expedito, de conformidad con la
Ley 1437 de 2011 y normas que regulen la materia.
CAPÍTULO
IV
Expedición
y entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro
profesional
Artículo
9°.
Expedición de La Tarjeta Profesional de Contadores. Cumplido con el
procedimiento establecido en esta resolución se procederá a la elaboración y
expedición de la correspondiente tarjeta profesional o de registro profesional a
nombre del solicitante, dentro del mes siguiente a su
aprobación.
Artículo
10.
Entrega. La tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional
expedida UAE Junta Central de Contadores se entregará personalmente al
solicitante o Representante Legal, en el mes siguiente a su expedición, en la
sede principal u oficinas de las seccionales de esta entidad, para tal efecto se
comunicará por el medio más expedito al solicitante o Representante
Legal.
Parágrafo. El
solicitante o Representante Legal podrá autorizar a un tercero para la entrega
de la tarjeta de profesional o tarjeta de registro profesional, caso en el cual
la autorización deberá estar presentada en original con firma y huella del
interesado, anexando copia de la cédula de ciudadanía de la persona que
autoriza.
Artículo
11.
Archivo físico. La UAE Junta Central de Contadores almacenará la tarjeta
profesional o tarjeta de registro profesional por el término de seis (6) meses
contados a partir del vencimiento del término señalado en el artículo anterior,
so pena de su destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro
profesional. No obstante, en dicho término podrá solicitar la entrega de la
tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, previa acreditación del
pago del valor del envío en la entidad bancaria dispuesta para
esto.
Artículo
12.
Destrucción. La UAE Junta Central de Contadores mediante acto
administrativo ordenará la destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de
registro profesional del solicitante una vez vencido el término del artículo
anterior, sin que ello afecte su inscripción en el registro de Contadores
Públicos o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para
tal efecto el área de registro comunicará por el medio más expedito al
solicitante o Representante Legal.
Parágrafo
1º. El
término señalado en este artículo es de carácter perentorio, por tal razón
contra la resolución que ordene la destrucción de la tarjeta profesional o
tarjeta de registro profesional no procede recurso alguno.
Parágrafo
2º. El
solicitante o Representante Legal posterior a la destrucción de la tarjeta
profesional o tarjeta de registro profesional podrá solicitar duplicado de la
misma en los términos establecidos en esta resolución.
CAPÍTULO
V
Del
Registro Profesional
Artículo
13.
Sustitución de la matrícula profesional para contadores públicos. Los
Contadores Públicos titulados o autorizados inscritos en los términos señalados
en la Ley 145 de 1960, solicitarán la sustitución de la matrícula profesional
por la tarjeta profesional.
Artículo
14.
Requisitos de sustitución. El trámite de sustitución de la tarjeta se
realizará de forma electrónica, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en
su totalidad el formulario que establezca la UAE Junta Central de
Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo
independiente, la siguiente documentación a color legible y en tamaño no mayor a
1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387
pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.
2.
Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de
extranjería del solicitante.
3.
Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a
nombre del solicitante.
4.
Documento en formato PDF de la matrícula profesional que fue otorgada bajo la
vigencia de la Ley 145 de 1960.
Parágrafo
1º. El
solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el
lleno de los requisitos exigidos en este artículo.
Parágrafo
2º. El
solicitante recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud en la
página web o por correo electrónico registrado en el
formulario.
Artículo
15.
Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de la
sustitución de la tarjeta profesional dentro de los treinta (30) días siguientes
al cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los
términos señalados en el Capítulo IV y los artículos 4° y 5° de esta
resolución.
Artículo
16.
Modificación del registro profesional para entidades que presten servicios
propios de la ciencia contable. Las entidades prestadoras de servicios de la
Ciencia Contable que modifiquen la información registrada y aprobada en la UAE
Junta Central de Contadores que correspondan, directamente o indirectamente, con
los estatutos de la entidad que representa, la razón o denominación social,
transformación, escisión o fusión, cesión de acciones o cuotas, o cualquier
cambio societario que afecte el registro aprobado, deberán solicitar la
modificación del registro profesional dentro del mes siguiente a la aprobación
de dicho acto.
Artículo
17.
Requisitos de la modificación. El trámite de modificación del registro
profesional se realizará de forma electrónica, por lo cual el Representante
Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario que establezca la UAE
Junta Central de Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo
independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor
a 1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del
Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados,
ampliada al 150%.
2.
Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado en el
que conste la reforma.
3.
Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad
solicitante.
4.
Documento en formato PDF del Registro Único Tributario
(RUT).
5.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara
de Comercio, de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros
de Comercio de la entidad solicitante.
6.
Documento a color en alta Resolución, en formato JGP del logotipo sin
enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del
mismo.
Parágrafo
1º. El
Representante Legal deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y
con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.
Parágrafo
2º. El
Representante Legal recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud
en la página web o por correo electrónico registrado en el
formulario.
Artículo
18.
Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de la
modificación del registro profesional dentro de los dos meses (2) siguientes al
cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los términos
señalados en los Capítulo III y IV de esta resolución.
Parágrafo
1º. La
UAE Junta Central de Contadores podrá verificar la información suministrada por
el Representante Legal, para lo cual podrá realizar visitas e inspecciones,
obtener declaraciones, testimonios, solicitar documentos y demás actividades que
considere pertinentes, en virtud del artículo 9° de la Ley 1314 de
2009.
Parágrafo
2º. En el
caso de encontrar inconsistencias en la documentación aportada (falsos,
apócrifos o adulterados) por la entidad solicitante, se dará traslado de los
mismos a las autoridades competentes.
Parágrafo
3º. Una
vez aprobada la modificación del registro profesional por el Comité de Registro
de la UAE Junta Central de Contadores, el Representante Legal se obliga con esta
entidad a no usar ni acreditar su inscripción con la Tarjeta de Registro
Profesional anterior, so pena de ser objeto de denuncia ante las autoridades
competentes.
Artículo
19.
Duplicado por pérdida, extravío o deterioro de la tarjeta profesional o
tarjeta de registro profesional. La UAE Junta Central de Contadores, a costa
del interesado, expedirá duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público
o Tarjeta de Registro de las entidades que presten servicios propios de la
ciencia contable, en el evento de pérdida, extravío o
deterioro.
Artículo
20.
Requisitos para el duplicado de la tarjeta profesional de contador público.
El trámite para el duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta
profesional se realizará de forma electrónica, por lo cual el solicitante deberá
diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE
Junta Central de Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo
independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor
a 1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387
píxeles, con resolución a 300 dpi., tomadas de frente.
2.
Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de
extranjería del solicitante.
3.
Documento en formato PDF de la denuncia instaurada ante el ente competente, si
fuere el caso.
4.
Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre del
solicitante.
Parágrafo. En el
evento que el Contador Público modifique su estado civil (nombre o sexo)
adicionalmente deberá aportar, en las mismas características, lo
siguiente:
1.
Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía nueva o
cédula de extranjería nueva del solicitante.
2.
Documento en formato PDF el registro civil de nacimiento inicial con las
anotaciones en folio, expedido por la entidad, competente no mayor de treinta
(30) días.
3.
Documento en formato PDF el registro civil de nacimiento con las modificaciones
al estado civil, expedido por la entidad competente, no mayor de treinta (30)
días.
4.
Documento en formato PDF escritura pública otorgada por autoridad
competente.
5.
Documento en formato PDF de la sentencia judicial expedida por autoridad
competente, si fuere el caso.
6.
Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la institución educativa
correspondiente con la anotación del cambio del estado civil (nombre o
sexo).
Artículo
21.
Requisitos para el duplicado de la tarjeta de registro profesional. El
trámite para el duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta de
registro profesional, se realizará de forma electrónica, por lo cual el
Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario que
establezca la UAE Junta Central de Contadores.
Una
vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo
independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor
a 1 Mega Bytes.
1.
Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del
Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados,
ampliada al 150%.
2.
Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado en el
que conste la última reforma o acto societario realizado por la
entidad.
3.
Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad
solicitante.
4.
Documento en formato PDF del Registro Único Tributario
(RUT).
5.
Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara
de Comercio de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros
de Comercio de la entidad solicitante.
6.
Documento a color en alta Resolución, en formato JGP del logotipo sin
enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del
mismo.
Artículo
22.
Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de
duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta profesional o tarjeta
de registro profesional dentro de los treinta (30) días siguientes al
cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los términos
señalados en el Capítulo IV y los artículos 4° y 5° de esta
Resolución.
Parágrafo
1º. El
trámite de duplicado iniciará una vez se cumpla con el lleno de los requisitos
establecidos en esta resolución, para lo cual el solicitante o Representante
Legal recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud en la página
web o por correo electrónico registrado en el formulario.
Parágrafo
2º. Una
vez entregado el duplicado de la tarjeta profesional o tarjeta de registro
profesional, el Representante Legal o solicitante, se obliga con la UAE Junta
Central de Contadores a no usar ni acreditar su inscripción con la Tarjeta
Anterior, so pena de ser objeto de denuncia ante las autoridades
competentes.
CAPÍTULO
VI
Certificaciones
y actualización de información registrada.
Artículo
23.
Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios.
Cualquier ciudadano nacional, extranjero, institución privada o pública u
organización, podrá solicitar a la UAE Junta Central de Contadores la expedición
del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de
Contadores Públicos o entidades prestadores de servicios propios de la ciencia
contable, a través de la página web o del medio tecnológico que la entidad
designe para tal fin, cuya vigencia será de tres (3)
meses.
En la
página web de la entidad se detallará la información para efectuar el trámite
correspondiente con la indicación de la entidad bancaria autorizada para recibir
el pago del valor del certificado, la referencia del mismo y el costo para cada
vigencia.
Artículo
24.
Contenido de la certificación. El contenido de la certificación de
vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios,
contendrá:
a)
Fecha y lugar de expedición;
b)
Nombre completo del contador público o la razón o denominación social de la
entidad prestadora de servicios contables;
c)
Cédula de ciudadanía o extranjería o NIT;
d)
Número de la Tarjeta Profesional, o de la Tarjeta de Registro
Profesional;
e) Si
el Contador Público o la entidad prestadora de servicios de la ciencia contable
tiene vigente su inscripción;
f)
Anotaciones por sanciones disciplinarias;
g)
Anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar la información
registrada; y
h)
Firma del Director General de la UAE Junta Central de
Contadores
Artículo
25. Consulta
de veracidad del certificado de antecedentes disciplinarios de contadores o
entidades que presten de servicios contables. Cualquier
ciudadano, extranjero institución privada o pública u organización, podrá
consultar la veracidad del Certificado de vigencia de inscripción y de
antecedentes disciplinarios de Contador Público o entidades prestadoras de
servicios contables a través de la página web o el medio tecnológico que la
entidad defina para tal fin.
Artículo
26.
Actualización de información. Los Contadores Públicos y las entidades que
presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere
expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el
caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes del
primero (1º) de marzo de cada año, a través de la página web de la
entidad.
Parágrafo
1º. En el
evento que los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios
de la ciencia contable no actualicen la información registrada en la fecha
establecida en este artículo, los certificados de vigencia de inscripción y de
antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la
obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del Contador Público
o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información
contenida en el mismo.
Parágrafo
2º. Los
Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia
contable que actualicen en fecha diferente a la establecida en este artículo,
aún tendrán la obligación de actualizar la información registrada dentro del
plazo anual establecido por esta entidad contenido en el artículo 27 de la
presente.
Parágrafo
3º. En el
evento que el Contador Público o de las entidades que presten servicios de la
ciencia contable no reporten cambio alguno en sus datos de actualización, estos
deberán ingresar a la página web de la entidad y confirmar la información
suministrada en el mismo término señalado en este
artículo.
Artículo
27.
Información para actualizar por parte de contadores públicos. Los
Contadores Públicos en la información anual por actualizar deberán reportar los
cambios que hubieren tenido en el último año concerniente a la dirección de
domicilio, estudios realizados y experiencia profesional.
Artículo
28.
Información para actualizar por parte de las entidades que presten servicios
propios de la ciencia contable. Las entidades que presten servicios propios
de la ciencia contable en la información anual por actualizar deberán reportar
los cambios que hubieren tenido en el último año, concernientes al domicilio,
nombre completo e identificación del Representante Legal, relación de socios,
accionistas o asociados, indicando los cambios o modificaciones en
estos.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo
29.
Experiencia técnico contable. Se entiende por actividades válidas para
acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que
implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la
organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en
los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y
de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el
artículo 2° de la Ley 43 de 1990.
Parágrafo
1º. Para
la inscripción del registro profesional de Contador Público por primera vez,
solamente, se tendrá en cuenta la experiencia técnico - contable adquirida en el
territorio nacional colombiano.
Parágrafo
2º. No
serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable las
actividades concernientes a la práctica empresarial o práctica contable o la
investigación contable que hagan parte del pensum académico, o sea una opción o
requisito para obtener el título profesional. Tampoco se tendrá acreditado este
requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del
solicitante.
Artículo
30.
Constancia de la experiencia técnico contable. La experiencia técnico -
contable se acreditará mediante constancia dirigida a la UAE Junta Central de
Contadores, firmada por el Representante Legal o su autorizado y debidamente
certificada por el Revisor Fiscal, si la empresa está obligada a tener este
cargo por ley o estatutos, o en su defecto, deberá incluir la firma del Contador
de la entidad, en la cual harán constar el desarrollo de actividades técnico
contables referidas en el artículo anterior, por el término no inferior a un
año, adquirida por el solicitante en forma simultánea o posterior a los estudios
profesionales del Programa de Contaduría.
Parágrafo
1º. En el
caso de que la entidad sea pública, la constancia deberá ser firmada por el
Representante Legal o su autorizado.
Parágrafo
2º. En el
caso de que sea Contador Público -Persona Natural Comerciante - Profesión
Liberal-, la constancia deberá ser firmada solo por este.
Artículo
31.
Requisitos de la constancia. La constancia de experiencia técnico –
contable aportada deberá contener.
a)
Nombres, apellidos y número de identificación del
solicitante;
b)
Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades
realizadas;
c)
Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las
actividades técnico – contables;
d)
Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad
o que emite la constancia;
e)
Tiempo de servicios dedicado a la actividad;
f) La
relación detallada de las actividades técnico-contables
desempeñadas;
g)
Lugar y fecha de expedición: y
h)
Firma del Representante Legal. Revisor Fiscal o Contador, dependiendo el caso,
incluyendo el número de cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional en
contaduría pública.
Artículo
32.
Reporte de egresados de las instituciones educativas. Las instituciones
educativas en el ámbito nacional tendrán la obligación de reportar a la UAE
Junta Central de Contadores el listado de egresados o la relación de los nuevos
profesionales del Programa de Contaduría, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la ceremonia de graduación, a través de los medios electrónicos que
establezca la entidad.
Parágrafo
1º. En el
evento que el listado de egresados o la relación de los nuevos profesionales del
Programa de Contaduría, corresponda a la primera promoción, está a través de la
Rectoría o Secretar la General, deberá aportar, por medio electrónico, el acto
administrativo en el cual se autorizó el programa académico expedido por
autoridad competente y los datos de la persona autorizada para realizar el
reporte solicitado en este artículo.
Parágrafo
2º. La
información reportada por parte de las instituciones educativas a nivel nacional
será responsabilidad exclusiva de dichas entidades, so pena de ser objeto de
denuncia ante las entidades competentes.
Artículo
33.
Atribuciones Especiales. La UAE Junta Central de Contadores en
cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia con el objeto de
verificar la información suministrada por el solicitante o Representante Legal,
podrá practicar visitas e inspecciones, obtener declaraciones, testimonios,
solicitar documentos y demás actividades que considere pertinentes, en virtud
del artículo 9° de la Ley 1314 de 2009.
Artículo
34.
Cancelaciones de la tarjeta profesional o de registro profesional. La UAE
Junta Central de Contadores podrá cancelar de oficio o a petición de parte la
inscripción al registro profesional por concepto de muerte de las personas
naturales y por la disolución y liquidación de las entidades que presten
servicios de la ciencia contable, previa acreditación del documento
idóneo.
Parágrafo. La
UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de cancelación de oficio, o
a petición de parte, dentro de los treinta (30) días siguientes de la
advertencia del hecho de muerte o la disolución y liquidación de entidades que
presten servicios de la ciencia contable y procederá en los términos señalado en
el artículo 7° de esta resolución.
Artículo
35.
Valor por concepto de inscripción por primera vez, sustitución, modificación,
duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional o de registro
profesional y certificados. Los valores por concepto de inscripción por
primera vez sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta
profesional o de registro profesional, al igual que los certificados de vigencia
de inscripción y de antecedentes disciplinarios, se establecerán de forma anual
en acto administrativo diferente.
Artículo
36.
Derogatoria y vigencia. La Resolución número 0000-013 del 29 de enero de
2014, queda derogada en su totalidad, así como las demás disposiciones que le
sean contrarias, y el presente Acto Administrativo rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial.
Artículo
37.
Régimen de Transición. A partir de la entrada en vigencia de esta
Resolución, a los Contadores Públicos y demás entidades que presten servicios
propios de la ciencia contable se les aplicará el procedimiento aquí
contemplado. A quienes presentaron la solicitud con anterioridad a dicha fecha
se les aplicará el procedimiento hasta ese entonces
vigente.
Parágrafo
1º. La
UAE Junta Central de Contadores tendrá un período de transición a partir del 1º
de enero hasta el 30 de junio de 2016, con el objeto de articular el
procedimiento en línea en los trámites reglamentados en la presente
resolución.
Parágrafo
2º. La
UAE Junta Central de Contadores recibirá, en físico o por formulario electrónico
la solicitud de inscripción por primera vez, sustitución, modificación,
duplicado y expedición de tarjeta profesional o de registro profesional desde el
1º de enero hasta el 29 de febrero 2016.
A
partir del 1º de marzo de 2016, cada uno de los trámites reglamentados con la
presente resolución deberá realizarse, únicamente, de forma
electrónica.
Publíquese
y cúmplase.
23 de
diciembre de 2015.
El
Director General,
Óscar
Eduardo Fuentes Peña.
No hay comentarios:
Publicar un comentario