Funciones, atribuciones, limitantes y sanciones del ejercicio de la revisoría fiscal
Concepto Nº 179
03-12-2015
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá
D. C.
Asunto:
Consulta
Destino:
Externo
Origen:
10Tema: FUNCIONES, ATRIBUCIONES, LIMITANTES Y SANCIONES DEL EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo
gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del
artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto
3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se
formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información
financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una
consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
“(...)
solicito respetuosamente su colaboración con un concepto respecto de las
funciones, atribuciones, limitantes y sanciones que rige el ejercicio de la
revisoría fiscal en Colombia”.
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
Dentro
del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la
legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el
ejercicio de la profesión.
Con
base en la inquietud formulada por la peticionaria, se proceder a dar respuesta
a su solicitud en los siguientes términos:
La
normatividad que rige el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia se
encuentra contenida en muchas disposiciones legales, de las cuales las más
importantes son la Ley 43 de 1990 y algunos artículos del Código de Comercio que
a continuación se citan:
·
Artículo
163 C. Cio.: Designación
y revocación del nombramiento del revisor fiscal
·
Artículo
164 C. Cio.: Efectos
de la Inscripción del revisor fiscal en el Registro Mercantil
·
Artículo
203 C. Cio.: Sociedades
obligadas a tener revisor fiscal
·
Artículo
204 C. Cio.: Elección
del revisor fiscal
·
Artículo
205 C. Cio.: Incompatibilidades
del revisor fiscal
·
Artículo
206 C. Cio.: Período
y remoción del revisor fiscal
·
Artículo
207 C. Cio.: Funciones
del revisor fiscal
·
Artículo
208 C. Cio.: Contenido
de los informes del revisor fiscal sobre balances generales
·
Artículo
209 C. Cio.: Contenido
del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios
·
Artículo
210 C. Cio.: Auxiliares
y dependencia del revisor fiscal
·
Artículo
211,
212
C. Cio. y Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006: Responsabilidades
del revisor fiscal
·
Artículo
213 C. Cio.: Derechos
del revisor fiscal
·
Artículo
214 C. Cio.: Reserva
profesional del revisor fiscal
·
Artículo
215 C. Cio.: Requisitos
y restricciones para el ejercicio de la revisoría fiscal
·
Artículo
216,
217,
395
C. Cio.: Sanciones
al revisor fiscal
Adicionalmente,
por sectores existen normas específicas de la revisoría fiscal tales como las
prescritas en la Ley 675 de 2001 para las entidades de propiedad horizontal y
las contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para las entidades
financieras.
En
los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los
efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.
Cordialmente,
GABRIEL
SUÁREZ CORTÉS
Consejero
del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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