Por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2016.
DECRETO Nº 2558
30-12-2015
DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
por el
cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, con el propósito de determinar
los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de
2016.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,
modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995 y el artículo 9° de la Ley
101 de 1993; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes), y
CONSIDERANDO:
Que de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6°
de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará
anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación
para el año en que se define el incremento.
Que el
mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el
porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del
incremento de la mencionada meta.
Que el
artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que
tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor
como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y
cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de
inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de
instrumento para la desindización de la economía.
Que el
artículo 155 del Decreto-ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para
fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el
Distrito Capital.
Que el
artículo 3° de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de
los avalúos catastrales por conservación para el Distrito
Capital.
Que de
acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros
descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial en
consonancia con el artículo 3 de la Ley 601 de 2000.
Que
según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el
artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de
1995, el Gobierno nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos
catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias,
deberá aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su
incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de
inflación.
Que la
Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 27 de noviembre de
2015, fijó la meta de inflación proyectada para el año 2016 en tres punto cero
por ciento (3,0%).
Que la
variación porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura,
Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2014 y noviembre de
2015, fue de doce punto cincuenta y uno por ciento (12,51%), según certificación
del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).
Que el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento
Conpes 3852 de diciembre 21 de 2015, en el cual se establece que los avalúos
catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2015
y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2016,
equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia
de 2016.
Que en
el mismo documento Conpes se estableció que los avalúos catastrales para los
predios rurales no formados y formados con vigencia de 2015 y anteriores,
tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la vigencia de
2016.
Que de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales
entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente al que fueron
efectuados.
Que en
mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo
1°.
Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
número 1082 de 2015, el cual quedará así:
“CAPÍTULO
1
Porcentajes
de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de
2016
Artículo
2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los
avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia
de 1° de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de
2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo
2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los
avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia
de 1º de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de
2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo
2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o
actualizados durante 2015. Los
predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015 no serán objeto
de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo
entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2016, en los municipios o zonas
donde se hubieren realizado”.
Artículo
2°. El
presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2016.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El
Secretario General encargado de las Funciones del Despacho del Director del
Departamento Nacional Planeación,
Édgar
Antonio Gómez Álvarez.
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