Ampliación del plazo de reporte de los Estados Financieros año 2014 según el proceso de convergencia a NIIF GRUPO 1.
Circular
Externa Nº 00000042
30-12-2015
Superintendencia
de Puertos y Transporte
PARA:
REPRESENTANTES
LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES, RESPONSABLES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, QUE ESTÉN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1 QUE DEBEN ACOGERSE AL PROCESO
DE CONVERGENCIA RESPECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(NIIF).
DE:
SUPERINTENDENTE
DE PUERTOS Y TRANSPORTE
ASUNTO:
Ampliación
del plazo de reporte de los Estados Financieros año 2014 según el proceso de
convergencia a NIIF GRUPO 1.
La
Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de
1991; Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número
2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para
vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control,
preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las
normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de
información. Se permite solicitar los “Estados financieros” correspondientes a
31 de diciembre de 2014 según el proceso de convergencia a NIIF (Grupo
1).
1. Cumplimiento en el reporte de la información
financiera
Mediante Circular
número 04123 del 23 de diciembre de 2015 la Superintendencia de Puertos y
Transporte solicitó los estados financieros a 31 de diciembre de 2014 que deben
ser presentados por los preparadores de información financiera clasificados en
el Grupo 1. El plazo de envío de los informes fue previsto hasta el 31 de
diciembre de 2015.
2. Ampliación plazo para el envío de los
informes
Con el objetivo de
facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera
correspondiente a los estados Financieros bajo NIIF y en virtud del apoyo de la
entidad a sus vigilados, mediante la presente Circular, se amplía el plazo para
el cargue de información en el Sistema VIGÍA hasta el día 29 de enero de
2016.
3. Vigencia
La presente
Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y
cúmplase.
30 de diciembre de
2015.
El Superintendente
de Puertos y Transporte,
Javier
Jaramillo Ramírez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario