Si la entidad tiene evidencia objetiva que le
permita concluir que los desembolsos reconocidos como activos diferidos cumplen
los requisitos para ser considerados como costos directamente atribuibles en la
fecha de reconocimiento inicial del activo, la entidad podrá efectuar ajuste
retroactivo para obtener el valor en libros que tendría el activo si la entidad
hubiese aplicado las NIIF desde la fecha inicial de adquisición.
Concepto Nº 911
09-11-2015
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Asunto:
Consulta
Destino:
Externo
Origen:
10
Tema: Tratamiento
de gastos efectuados antes del desarrollo de un contrato
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo
gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en
el parágrafo 2º
del artículo 3º
del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º
del artículo 3º
del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3º
del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la
aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En
desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
¿Una
empresa que desde el año 2006 empezó con un proyecto para la construcción de un
puerto en Tribugá pero para poder empezar con la construcción y poder pedir la
licencia ambiental, les ha tocado que pagar para hacer muchos estudios
ambientales, topográficos y de suelos entre otros, todos los gastos incurridos
desde el año 2006 se han trasladado a la cuenta cargos diferidos y el saldo al
31 de diciembre del año 2014 era más o menos de 3.000 millones, para el balance
de apertura en las NIIF para PYMES los cargos diferidos desaparecen como sería
el tratamiento para esta empresa?
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
Dentro
del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular.
En
orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos
señalar:
El
marco técnico del Decreto 3022 de 2013 y 2267 de 2014, establecen los
lineamientos para la contabilización inicial y posterior de los elementos de
propiedades, planta y equipo e intangibles, en entidades que hayan sido
clasificadas en el Grupo 2. Igualmente en el párrafo 35.10, literales c) y d) de
este marco técnico, se establecen los requerimientos para el uso del costo
atribuido (valor razonable o importe revaluado) en la fecha de elaboración del
estado de situación financiera de apertura.
Por
otra parte, en el concepto No. 2015-729 emitido por este Consejo, se dan algunas
directrices para la contabilización de los costos de transacción que se incluyen
como mayor valor del activo en el momento del reconocimiento
inicial.
En
el caso específico de su consulta, si la entidad tiene evidencia objetiva que le
permita concluir que los desembolsos reconocidos como activos diferidos cumplen
los requisitos para ser considerados como costos directamente atribuibles en la
fecha de reconocimiento inicial del activo, la entidad podrá efectuar ajuste
retroactivo para obtener el valor en libros que tendría el activo si la entidad
hubiese aplicado las NIIF desde la fecha inicial de adquisición.
El
procedimiento anterior solo se aplicará en la fecha de transición si la entidad
no utilizó la exención de costo atribuido, contenida en la sección 35 de la NIIF
para Pymes. Lo anterior por cuanto los elementos de propiedades, planta y equipo
son ajustados al valor razonable o a un importe revaluado, y la adición de los
costos directamente atribuibles al valor razonable o al costo atribuido,
generaría un doble incremento patrimonial para la entidad. Por otra parte, si
las obras iniciadas en el año 2006 no han sido terminadas, o si la entidad no ha
iniciado las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que
está destinado, es probable que los desembolsos realizados por los estudios no
cumplan los requisitos para ser reconocidos como costos directamente atribuibles
a la adquisición, construcción o formación del activo.
En
todo caso, deberá tenerse en cuenta que las normas del Grupo 2 requieren que la
totalidad de los desembolsos para investigación y desarrollo deben ser
registradas como gastos en el estado de resultados. Los gastos de
establecimiento, los gastos de inicio de actividades o costos de preapertura, y
los desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos deben también ser
reconocidos como gastos en el estado de resultados.
En
los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los
efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
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