lunes, 8 de febrero de 2016

Concepto 911 - Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Si la entidad tiene evidencia objetiva que le permita concluir que los desembolsos reconocidos como activos diferidos cumplen los requisitos para ser considerados como costos directamente atribuibles en la fecha de reconocimiento inicial del activo, la entidad podrá efectuar ajuste retroactivo para obtener el valor en libros que tendría el activo si la entidad hubiese aplicado las NIIF desde la fecha inicial de adquisición.



Concepto Nº 911
09-11-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública



Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
Tema: Tratamiento de gastos efectuados antes del desarrollo de un contrato

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Una empresa que desde el año 2006 empezó con un proyecto para la construcción de un puerto en Tribugá pero para poder empezar con la construcción y poder pedir la licencia ambiental, les ha tocado que pagar para hacer muchos estudios ambientales, topográficos y de suelos entre otros, todos los gastos incurridos desde el año 2006 se han trasladado a la cuenta cargos diferidos y el saldo al 31 de diciembre del año 2014 era más o menos de 3.000 millones, para el balance de apertura en las NIIF para PYMES los cargos diferidos desaparecen como sería el tratamiento para esta empresa?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

El marco técnico del Decreto 3022 de 2013 y 2267 de 2014, establecen los lineamientos para la contabilización inicial y posterior de los elementos de propiedades, planta y equipo e intangibles, en entidades que hayan sido clasificadas en el Grupo 2. Igualmente en el párrafo 35.10, literales c) y d) de este marco técnico, se establecen los requerimientos para el uso del costo atribuido (valor razonable o importe revaluado) en la fecha de elaboración del estado de situación financiera de apertura.

Por otra parte, en el concepto No. 2015-729 emitido por este Consejo, se dan algunas directrices para la contabilización de los costos de transacción que se incluyen como mayor valor del activo en el momento del reconocimiento inicial.

En el caso específico de su consulta, si la entidad tiene evidencia objetiva que le permita concluir que los desembolsos reconocidos como activos diferidos cumplen los requisitos para ser considerados como costos directamente atribuibles en la fecha de reconocimiento inicial del activo, la entidad podrá efectuar ajuste retroactivo para obtener el valor en libros que tendría el activo si la entidad hubiese aplicado las NIIF desde la fecha inicial de adquisición.

El procedimiento anterior solo se aplicará en la fecha de transición si la entidad no utilizó la exención de costo atribuido, contenida en la sección 35 de la NIIF para Pymes. Lo anterior por cuanto los elementos de propiedades, planta y equipo son ajustados al valor razonable o a un importe revaluado, y la adición de los costos directamente atribuibles al valor razonable o al costo atribuido, generaría un doble incremento patrimonial para la entidad. Por otra parte, si las obras iniciadas en el año 2006 no han sido terminadas, o si la entidad no ha iniciado las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado, es probable que los desembolsos realizados por los estudios no cumplan los requisitos para ser reconocidos como costos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o formación del activo.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que las normas del Grupo 2 requieren que la totalidad de los desembolsos para investigación y desarrollo deben ser registradas como gastos en el estado de resultados. Los gastos de establecimiento, los gastos de inicio de actividades o costos de preapertura, y los desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos deben también ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,


Presidente

 

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