Sobre el decreto 302 de 2015
Concepto
Nº 123
14-12-2015
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá
D. C.
Asunto:
Consulta
Destino:
Externo
Origen:
10Tema: Decreto 302 de 2015
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo
gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en
el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del
artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto
3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se
formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información
financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una
consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
“(...)
1.
El número de trabajadores y el nivel de activos que se debe utilizar para
determinar cuáles entidades del grupo 2,
cuyos revisores
fiscales deberán en su integridad (sic) el marco de aseguramiento de la
información,
es
el mismo determinado en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012?
(...)
2.
El artículo 7 de esta disposición indica que los contadores públicos que presten el servicio
de revisoría fiscal, auditoria de información financiera, revisión de
información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento aplicarán las NICC.
Quiere
esto decir, que los revisores fiscales y los contadores públicos de las
entidades no mencionadas en el artículo 2 del decreto 302 del 2015, deberán
aplicar de manera obligatoria lo (sic) procedimientos de auditoria que se
encuentran actualmente vigentes y adicionalmente las NICC?. Siendo para este
caso voluntario el uso de las NIA y las ISAE?
(...)
3.
Al mencionar a los contadores públicos en general, sin excepción alguna, incluye
esta norma a los revisores fiscales? Debe tenerse en cuenta que para poder
ejercer como revisor fiscal, se debe ser contador público
y que
adicionalmente uno de los trabajos que realiza el revisor fiscal, es el de
auditoria de información financiera.
4.
Debería interpretarse el artículo
8 del
Decreto 302 del 2015 en consonancia con el parágrafo del artículo 2 del citado
Decreto 302?
5.
Al parecer existe una contradicción, pues el parágrafo del articulo 2 del
Decreto 302 del 2015, permite la aplicación voluntaria de ciertas NAI, pero el
articulo 8 las exige?. Como
se
debe entender esto?
6.
La disyuntiva “o las NISR” que significa?
7.
Finalmente agradezco su ayuda, via interpretación de la norma a través de la
doctrina, que el siguiente cuadro sea diligenciado con el fin de aclarar esta
confusión causada por el Decreto 302 del 2015
SUJETO
|
NIA
|
NICC
|
NITR
|
ISAE
|
NISR
|
NAGA
| |||||||
1.
|
Revisores
fiscales de entidades del grupo 1
|
O
|
V
|
O
|
V
|
O
|
V
|
O
|
V
|
O
|
V
|
O
|
V
|
2.
|
Revisores
fiscales de entidades del grupo 2 con activos superiores a 30.000 SMMLV o
más de 200 trabajadores
|
||||||||||||
3.
|
Revisores
fiscales de entidades diferentes a
las
mencionadas en 1. y n 2.
|
||||||||||||
4.
|
Contador
público que preste el servicio de revisoría fiscal, auditoría de
información financiera, revisión de información financiera histórica u
otros trabajos de aseguramiento. Artículo 7 Decreto 302 de
2015.
|
||||||||||||
5.
|
Contador
público que realice trabajos de auditoria de información financiera,
revisión de información financiera histórica u otros trabajos de
aseguramiento u otros servicios profesionales. Artículo 7 Decreto 302 de
2015.
|
||||||||||||
O:
V:
N.A.G.A.:
|
Obligatorio
Voluntario
Procedimientos
de auditoría vigentes
| ||||||||||||
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
Dentro
del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la
legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el
ejercicio de la profesión.
Con
base en las inquietudes formuladas por el peticionario, se procede a dar
respuesta a su solicitud en los siguientes términos.
1.
Respecto a la primera pregunta le informamos que el Decreto 2784 de 2012
estableció "el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1", y el Decreto 3022 de 2013 estableció “el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2”. Ninguno
de
estos
decretos
reglamentó
las normas
de auditoría y aseguramiento de la
información aplicables a
los revisores fiscales.
Es
el Decreto 302 de 2015 que estableció “el marco técnico normativo para las
normas de aseguramiento de la información", cuyo artículo 2º
dispone:
“Artículo 2º. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo". (Negrilla fuera del texto).
Este
artículo establece la obligación para los revisores fiscales aludidos de aplicar
las normas establecidas en el artículo 1°, mientras que para los revisores
fiscales de las entidades del grupo 2 que tengan menos
de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o menos
de 200 trabajadores, y para los revisores fiscales del grupo 3 establece la
observancia de dichas normas, excepto las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA).
2.
En relación con la segunda y tercera preguntas, el artículo 7º del Decreto 302
de 2015 establece:
"Artículo 7º. Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto”.
El
artículo anterior establece la obligatoriedad de aplicar las Normas
Internacionales de Control de Calidad (NICC) a los contadores públicos que
presten los servicios enumerados en el mencionado
artículo.
3.
Respecto de sus preguntas 4º
y 5º,
el artículo 8º
del Decreto 302 de 2015 dispone:
“Artículo 8º. Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda”.
Teniendo
en cuenta el artículo antes mencionado, las NIA,
NITR, ISAE
y
NISR son de obligatoria aplicación por todos los contadores públicos
independientes que realicen los trabajos a los que alude el referido artículo
8º.
4.
En referencia a su 6º
pregunta, le manifestamos que la expresión “o las NISR” hace referencia a las
normas que se deben aplicar cuando se realizan trabajos que versen
con:
a)
procedimientos convenidos relativos a información financiera, y
b)
trabajos para compilar información financiera.
5.
Con respecto a su 7º
solicitud
relacionada con el diligenciamiento del cuadro remitido del cual pide
interpretación, le manifestamos que las respuestas de los puntos 1º
a 5º
le permitirán al consultante diligenciarlo debidamente.
En
los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los
efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.
Cordialmente,
GABRIEL
SUÁREZ CORTÉS
Consejero
del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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