Contrato de revisoría fiscal
Concepto
Nº 1027
17-12-2015
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Asunto:
Consulta
Destino: Externo
Origen: 10Tema: Contrato-Revisor fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del
decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el
parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015,
resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos
técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad
procede a responder una consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
"(...)
1. ¿al
establecer
la
prestación de servicios profesionales del Revisor Fiscal se debe firmar
contrato?
2. Al firmar
contrato con el revisor fiscal ¿este contrato puede ser laboral o de prestación
de servicios?
3. ¿De hacer
uso de los servicios profesionales de un contador como revisor fiscal y no
firmarle contrato alguno estamos ante la presencia de un contrato a término
indefinido?”
CONSIDERACIONES Y
RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado,
las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su
misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual
dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la
aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la
profesión.
Con base en la información
suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en
los siguientes términos:
Con relación a la primera y segunda
preguntas, nos permitimos señalar que estas se encuentran resueltas en el
concepto del CTCP con número de radicación 2015-672 del 10 de agosto de 2015,
del cual para efectos de consulta, adjuntamos el link correspondiente: http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015.
Respecto a su tercera pregunta y al
concepto antes citado, ratificamos la obligatoriedad de suscribir por escrito un
contrato se (sic) servicios profesionales con el revisor fiscal en el cual se
establezcan las obligaciones de cada una de las partes, razón por la cual, en
nuestro concepto, en ningún momento se materializaría la figura de un contrato a
término indefinido.
Para
facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos
referentes al tema de la revisoría fiscal en copropiedades, invitamos al
peticionario a consultar la Orientación Técnica No. 15 "Copropiedades de uso
residencial o mixto", emitida por el CTCP el pasado 20 de octubre de 2015, la
cual está disponible en la página
http://www.ctcp.gov.co/,
enlace publicaciones
- orientaciones técnicas.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas
no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
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