En el nuevo formulario del IVA que se usará durante el 2016 la información que se solicitará en los renglones informativos 86 a 91 fue reestructurada. En dos de estos se requiere información que correrá por cuenta exclusiva de los declarantes anuales del IVA.
Si se compara este nuevo formulario 300 del IVA, con lo que fue el formulario 300 del IVA utilizado en las declaraciones de los años 2014 y 2015, hay
que destacar que esta vez la DIAN decidió reestructurar la información
que se solicitará en los renglones finales informativos que se ubican
luego de donde se informa el total del “saldo a pagar” o el total del
“saldo a favor”.
En el nuevo formulario del IVA solo existirán 6 renglones informativos (86 a 91); estas son sus novedades:
1. La DIAN destina los renglones 86 a 89 para controlar lo que antes
se controlaba con los renglones 86 a 91. Además, ya no se tiene que
discriminar si el saldo a favor susceptible de solicitar en devolución
se va formando con los excesos del IVA descontables sobre el IVA
generado, o si se va formando con los excesos de retenciones del IVA que
le hayan practicado al declarante.
En los renglones 86 a 89 se informará todo tipo de saldo a
favor que pueda ser susceptible de ser solicitado en devolución, sin
importar cuál es el factor que lo esté originando.
2. Ya no se solicita la información que antes se solicitaba en los renglones 92 y 93.
3. Los
renglones 90 y 91 solo serán utilizados por los contribuyentes que
deban presentar declaraciones anuales del IVA por el 2016. En el
renglón 90 se les pedirá informar el total de lo que fue solamente el
IVA generado durante el primer cuatrimestre de ese mismo año, mientras
que en el 91 se les solicitará informar el total de lo que fue solamente
el IVA generado durante el segundo cuatrimestre del 2016.
Debe tenerse presente que los declarantes anuales del IVA, cuando
deban definir el valor de su primer “anticipo” en mayo del 2016, nunca
tienen que liquidar un valor que llegue a exceder el total del IVA
generado durante el cuatrimestre enero-abril del 2016. A su vez, cuando
se encuentren liquidando su segundo anticipo en septiembre de dicho año,
nunca deben liquidar un valor que llegue a exceder el total del IVA
generado durante el cuatrimestre mayo-agosto del 2016; así es como se
los indica el artículo 26 del Decreto 1794 de agosto del 2013.
Por lo tanto, a través de la información que se suministre en los
renglones 90 y 91 se podrá determinar si algunos declarantes anuales del
IVA se equivocaron al momento de definir el valor máximo de los
anticipos que terminen pagando en mayo y septiembre del 2016. Si se
equivocan en el cálculo de dichos anticipos, y liquidan un mayor valor
del que en verdad les correspondía, es cuando posiblemente suceda que al
final del año los anticipos superan al total del saldo a pagar que
finalmente se liquida en la declaración anual. En esos casos el
reintegro de lo que hayan pagado en exceso solo lo pueden pedir a través
de la “solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido”.
.
Actualícese - 23 de febrero de 2016
Artículo online AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario