La simulación contractual consiste en el fingimiento de una conducta con la cual se busca ocultar o disfrazar un negocio ante terceros; esta puede ser absoluta o relativa, según el tipo de información que se quiera ocultar o el propósito de dicho acto. A continuación se explican sus generalidades.
¿En ocasiones ha escuchado el término de simulación contractual y no
ha entendido el concepto? o ¿ha intentado realizar algún negocio
contractual y le han advertido de poder incurrir en simulación?
Cabe recordar que la simulación en sí consiste en la acción de
simular o, en otro contexto, es la alteración de un acto. Ahora bien, la simulación contractual hace referencia al fingimiento de las partes en un negocio jurídico exteriorizado; esta se divide en 2 tipos: la primera hace referencia a la
simulación absoluta, la cual consiste en que los intervinientes en
ningún momento tuvieron intención de concretar un acuerdo verdadero que
generara efectos jurídicos; el segundo tipo consiste en la simulación relativa, es decir, se
da cuando los contratantes tienen como propósito ocultar un acuerdo
genuinamente concluido, al disfrazarlo ante terceros, sea por su
naturaleza, condiciones o identidad de las partes.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó lo siguiente sobre la simulación:
“… el primero, surge en el evento en
que se celebra un acto jurídico que carece por completo de realidad; las
partes no tienen intención de ajustar negocio alguno (simulación
absoluta). Pero, también, dicha figura puede recaer sobre la naturaleza
del acto, sobre su contenido y objeto o aun respecto de las personas que
fungen como partes del mismo, situación que describe, bajo cualquiera
de esas condiciones la simulación relativa. En todo caso, no puede dejar
de aceptarse que ese comportamiento aparente, engendrado en una u otra
clase de ficción (absoluta o relativa), tiene un propósito bien
definido: traslucir una negociación diversa a la que realmente tuvo
lugar”.
Ejemplos sobre simulación relativa y absoluta
Para entender los conceptos de simulación relativa y absoluta veamos los siguientes ejemplos:
Cuando un vendedor transfiere mediante escritura pública la propiedad
a un tercero, pero no realiza la transferencia efectiva o real del
bien, se configura una simulación absoluta, toda vez que desde el principio no existió la voluntad de transferir el bien.
Veamos un ejemplo casuístico habitual:
Sandra vendió su casa a su amigo Camilo; no obstante, nunca le
entregó el bien, ni le permitió el disfrute, toda vez que únicamente
realizó la venta para evitar el embargo de su propiedad por el
incumplimiento de obligaciones.
Por otro lado, la simulación relativa se constituye cuando se oculta la realidad,
por ejemplo, la venta en escrituras a un precio distinto al recibido. A
continuación un ejemplo en el cual efectivamente sí se realizó el
negocio, pero se ocultó un aspecto de este, como es el precio:
Carlos vendió su apartamento a Susana; aunque ella le pagó
$75.000.000, el acto de compraventa quedó en la escritura registrado por
$60.000.000.
Medio de prueba para demostrar la simulación
La
Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó que no
existe algún tipo de restricción en lo relacionado con los elementos
pertinentes para demostrar la existencia de una simulación, toda vez que
sobre dicho tema se permite la libertad probatoria; sin embargo, indicó
que a pesar de esto el elemento probatorio clave es el indicio, el cual
debe ser debidamente probado de conformidad con el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.
Hechos considerados indicio
Si bien al tratarse de una prueba de indicios es el juzgador,
quien en su soberanía determina y pondera si ciertamente el hecho
presentado constituye un indicio con el cual se puede demostrar la
ocurrencia de una simulación contractual, la Corte Suprema de
Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó algunos aspectos que se
deben considerar como un indicio de simulación; entre estos se
encuentran:
- El parentesco.
- La amistad íntima.
- La incapacidad económica del adquirente.
- La falta de entrega real del bien.
- El precio bajo.
- La forma de pago.
- Antecedes de simulación.
Simulación absoluta no es lo mismo que nulidad del negocio
Es
posible confundir el concepto de simulación absoluta con el de nulidad;
sin embargo, no se puede caer en este error. Cabe recordar que la
simulación, cuando es absoluta, configura la inexistencia del negocio
jurídico; mientras la relativa conlleva a un negocio distinto. Ahora
bien, sea absoluta o relativa la nulidad, requiere que de la existencia
del contrato se desprenda un defecto en los presupuestos de validez, por
ejemplo: incapacidad, ilicitud, o vicio de voluntad. Es decir, estas
dos figuras son contrarias, ya que en la simulación absoluta el acto es
inexistente, toda vez que si bien pareció llevarse a cabo, en realidad
se trató únicamente de una ficción, mientras que la nulidad requiere la
existencia del negocio para que sobre este se logre determinar qué
presupuesto de invalidez provocará su declaración de nulidad.
Actualícese - 08 de febrero de 2016
Artículo online AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario