Las entidades vigiladas por la Supersolidaria deben utilizar un mismo Plan Único de Cuentas. Este rige desde el pasado 1 de enero del 2016 –a nivel de reporte– para los preparadores de información financiera que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3.
Con la Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre del 2015,
la Supersolidaria definió el nuevo Plan Único de Cuentas –PUC– que
deberán utilizar las entidades que se encuentren bajo su vigilancia y
que reemplazará el que usaban estas entidades desde noviembre del 2001.
La
Supersolidaria indica que en razón a que las entidades vigiladas
también debieron efectuar la convergencia ordenada por la Ley 1314 del
2009 hacia los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares
Internacionales (Grupos 1, 2 y 3), se debe
garantizar que la información financiera bajo los nuevos marcos
normativos que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y
apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y el
cumplimiento de los requerimientos prudenciales. Esto solo se logra si todas las entidades bajo su vigilancia utilizan un mismo Plan Único de Cuentas.
Aplicación del nuevo PUC de la Supersolidaria
Los artículos 2 y 3 de la Resolución 2015110009615 de noviembre 13 del 2015 establecen:
“Artículo 2. El Catálogo Único de
Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir del 1°
de enero de 2016, a nivel de reporte, para los preparadores de
información financiera que hacen parte de los Grupos 1, 2 y 3.
Para efectos de esta instrucción se
entiende por reporte, los informes contables y financieros que
periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia”.
Artículo 3. Los planes únicos de cuentas –PUC– vigentes
a la fecha utilizada por las entidades destinatarios de la presente
resolución, continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre del 2015.
Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios”.
Por lo tanto, las entidades vigiladas por la Supersolidaria que
pertenezcan a los Grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Estándares
Internacionales deben aplicar a partir de enero 1 del 2016, en todos sus documentos fuentes –notas de contabilidad, comprobantes de egresos, recibos de caja, etc.– la
codificación establecida en el nuevo Plan Único de Cuentas para
efectuar el registro de sus operaciones contables bajo Estándares
Internacionales.
Actualícese - 10 de febrero de 2016
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