Por la cual se crea el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Resolución Nº 2015110009615
13-11-2015
Superintendencia
de la Economía Solidaria
por la cual se
crea el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para
las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
La Superintendente de la Economía
Solidaria (e), en ejercicio de las facultades legales y en especial las
conferidas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en
concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1297 del 17
de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución número 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el Plan Único de
Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria, el cual tuvo algunas modificaciones
en el curso de su vigencia.
Que el Gobierno
nacional expidió la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y
normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia y se señalan las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de
2009, tiene como objetivo conformar un sistema único y homogéneo de alta
calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, por cuya virtud los
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden
información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y
confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los
propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas
actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la
productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Que de conformidad
con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 en
desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia corresponde a
las autoridades de supervisión expedir normas técnicas especiales,
interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera
y de aseguramiento de información, y en tal sentido esta Superintendencia
considera necesario armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones
impartidas a sus vigilados frente a los nuevos marcos técnicos normativos para
preparadores de información financiera que pertenecen a los Grupos 1, 2 y 3,
teniendo en cuenta que se debe garantizar que la información financiera que
remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de
las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos
prudenciales.
Que para facilitar
la comprensión y aplicación de la estructura contable, en el proceso de
convergencia hacia las normas de información financiera y de aseguramiento de la
información la Superintendencia de la Economía Solidaria en ejercicio de las
facultades previstas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de
1998 y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear
el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión que deberán
aplicar los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, que hacen parte de los Grupos 1, 2 y
3, establecidos en los Decretos 2784 de 2012, 3022 y 3023 de 2013 y demás
decretos que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Documento que hace parte
integral del presente acto administrativo, mediante anexo
adjunto.
Parágrafo. Los
preparadores de información financiera destinatarios de la presente resolución
deberán utilizar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de
Supervisión, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y capacidad legal, así
como las condiciones, codificación y estructura establecidas en el
mismo.
Artículo 2°. El
Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión regirá a
partir del 1° de enero de 2016, a nivel de reporte.
Para efectos de
esta instrucción se entiende por reporte, los informes contables y financieros
que periódicamente se deben transmitir a esta
Superintendencia.
A partir del 1° de
enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del
Grupo 1 y 3 vigilados por esta Superintendencia, deberán ajustar su sistema de
contabilidad interno, al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de
Supervisión que se crea por medio del presente acto administrativo, a nivel de
documento fuente.
La obligación
establecida en el inciso anterior operará a partir del 1° de enero de 2017 para
los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2 vigilados
por esta Superintendencia.
Artículo 3°. Los
Planes Únicos de Cuentas (PUC) vigentes a la fecha utilizada por las entidades
destinatarios de la presente resolución continuarán aplicándose hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Lo anterior sin
perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno nacional para efectos
tributarios, aduaneros y cambiarios.
Artículo 4°. La
periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el
Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión que se crea
mediante la presente resolución, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados
en la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 que actualmente
se aplica para cada entidad vigilada por esta Superintendencia y demás
circulares que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
Artículo 5°. Las
actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia
por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se dejan de aplicar con
la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su procedimiento
hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la
ocurrencia de los hechos.
Artículo 6°. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
expresamente la Resolución 1515 de noviembre 27 de 2001, así como las demás
disposiciones que le sean contrarias, en los términos y condiciones aquí
señalados.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 13 de noviembre de 2015.
La Superintendente
(e),
Martha Nury
Beltrán Misas.
Descargue el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN AQUÍ
Nota: páginas 8 a 16
No hay comentarios:
Publicar un comentario