Los principios contables no son
estáticos y evolucionan por efecto de los cambios económicos, o para cumplir de
forma más adecuada los objetivos de los estados financieros. Por esta razón, si
una copropiedad elabora estados financieros con destino a los copropietarios y
otros interesados, ya sea por mandato legal o de forma voluntaria, deberá
aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.
.
.
Concepto
Nº 851
09-11-2015
Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
Asunto:
Consulta
Destino:
Externo
Origen:
10
Asunto: Implementación de NIIF en copropiedades
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo
gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en
el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del
artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del
Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación
de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de
esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA
(TEXTUAL)
Quisiera
consultar:
Somos
una propiedad horizontal de vivienda que no reúne los requisitos para estar
implementando la NIFF.
1-
No cuenta con una planta de más de 11 empleados.
2-
No tiene activos por valor a 500 (SMMLV)
3-
Tiene ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 (SMMLV) Ha existido mucha
confusión y especulación respecto a este decreto 3019 del 2013. En su artículo
1.
¿Qué procedimiento debemos seguir,
continuar con la contabilidad simple?
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
Dentro
del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y
abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que
correspondan a un caso particular.
En
orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos
señalar:
La
obligación de llevar contabilidad para las copropiedades de uso residencial o
mixto fue establecida en la Ley 675 de 2001. En cuanto al marco de principios
que debe ser aplicado al elaborar los estados financieros, siempre que se haga
referencia a las NIIF, como la base utilizada para su preparación y
presentación, se entenderá que este conjunto de normas representa un marco de
principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, de
transacciones y otros eventos y sucesos, que se incorporan en los estados
financieros de propósito general.
Los
principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que antes de la expedición del
nuevo marco de principios se aplicaban por las copropiedades, por las empresas
grandes, medianas y pequeñas, con ánimo y sin ánimo de lucro, también
representan una base para el reconocimiento, medición, presentación y revelación
en los informes financieros de propósito general. En consecuencia, si una
copropiedad, por disposiciones legales o de forma voluntaria, está obligada a
llevar contabilidad, y elabora sus estados financieros de conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, entonces deberá
aplicar los principios que resulten pertinentes. Para tal fin, considerará los
principios contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1, 2 y 3 (Ver
Decretos 2784 y 2706 de 2012 y 3022 de 2013, y otras normas que los modifican,
adicionan o complementan). También tendrá en cuenta lo
siguiente:
·
Los
principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993 fueron revisados y
actualizados, en cumplimiento de los requerimientos de la Ley 1314 de 2009. Por
esta razón, al emitir un dictamen o certificar estados financieros de propósito
general deberá indicarse que estos fueron elaborados de acuerdo con principios
de contabilidad aceptados en Colombia, independientemente de que los nuevos
principios hayan tomado como base estándares de aceptación
mundial.
·
El
marco de principios contenido en el Decreto 2706 de 2012 (Grupo 3), representa
una base simplificada de contabilidad, con criterios de medición basados en el
costo histórico (precio de la transacción) y con revelaciones mucho menores de
las que son exigidas en el Decreto 2649 de 1993. Los principios que deben
aplicar las empresas del Grupo 1 y 2 se fundamentan en las normas expedidas por
el IASB para las entidades que cotizan en bolsa (NIIF completas) y para otras
empresas no cotizadas (NIIF para pymes).
·
Para
cumplir los objetivos de los estados financieros, una copropiedad que legalmente
esté obligada a llevar contabilidad y que debe aplicar el marco técnico del
Grupo 3, podría voluntariamente considerar la utilización de las normas de los
Grupos 1 o 2, siempre que este marco de principios sea más pertinente para
cumplir los objetivos de sus estados financieros.
En
conclusión, la afirmación de que una copropiedad no está obligada a aplicar las
NIIF es imprecisa, ya que lo que se debe aplicar son los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia que sean pertinentes, después de
analizar las condiciones específicas de la copropiedad y el ámbito de aplicación
que está contenido en cada uno de los decretos que desarrollan la Ley 1314 de
2009, y que derogaron el Decreto 2649 de 1993. Los principios contables no son
estáticos y evolucionan por efecto de los cambios económicos, o para cumplir de
forma más adecuada los objetivos de los estados financieros. Por esta razón, si
una copropiedad elabora estados financieros con destino a los copropietarios y
otros interesados, ya sea por mandato legal o de forma voluntaria, deberá
aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.
Para
facilitar la aplicación de los nuevos marcos técnicos el CTCP emitió el pasado
20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 Copropiedades de uso
residencial o mixto, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones -
orientaciones técnicas.
En
los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo,
este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los
efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO
FRANCO
Presidente
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