30-12-2015
MINISTERIO
DEL TRABAJO
por el
cual se fija el salario mínimo legal.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 de
la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley
278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”.
Que
los artículos 53, 333 y 334 ibídem señalan que para la fijación del salario
mínimo se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa
y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo
del Estado, como principios mínimos fundamentales.
Que el
literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de que trata el
artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que
se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su
familia”.
Que el
inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que: “Cuando
definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para
el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de
cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta
de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y
la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo);
además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del
Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor
(IPC)”.
Que la
Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales, convocó durante los días 4, 5 y 9 de noviembre y el 1°,
3 y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisión de Productividad, de conformidad
con el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, con el propósito de
definir la metodología y el porcentaje de productividad en el
2015.
Que la
Productividad Total de los Factores para el año 2015 fue estimada por el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) en -0.5%; en este mismo aspecto, la
Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en desarrollo de las labores adelantadas
por la Subcomisión de Productividad Laboral, calculó dicho indicador en 1%. La
contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporada en la
estimación de la productividad.
Que de
acuerdo con los datos de inflación causada suministrados por el Departamento
Nacional de Estadísticas (DANE), el nivel de precios de la economía para el
período enero-noviembre de 2015 fue de 6.11%.
Respecto
de la proyección del IPC para el año 2016, el Banco de la República diseñó una
banda que oscila entre 2% y 4% y espera que la meta de inflación al final del
período sea de 3%, de conformidad con la Ley 31 de 1992. Sin embargo, expresó
que dados los choques externos de oferta experimentados en el año 2015, proyecta
que el nivel de precios oscile entre el 4.3% y 4.8% para el año 2016 y que se
espera que el nivel de precios converja al rango meta en el año
2017.
Que la
Secretaría Técnica de la Comisión convocó durante los días 7, 10, 11 y 15 de
diciembre de 2015, a sesión plenaria de la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera concertada el
aumento del salario mínimo para el año 2016, que estuvo conformada de manera
tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos del
artículo 5° de la Ley 278 de 1996.
Que
por parte del Gobierno nacional concurrieron como titulares el Ministro del
Trabajo, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro
de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el
Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de
Planeación (DNP) y como invitados el Director del Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas (DANE), el Gerente Técnico del Banco de la República y
el Director de Programación e Inflación del Banco de la
República.
Que en
representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederación
General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el
Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados (CDP) y sus
respectivos suplentes.
Que en
representación de los empleadores acudieron el Presidente de la Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Asociación
Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de
la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de
la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la presidenta de la Asociación
Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y sus respectivos
suplentes.
Que en
la reunión del once (11) de diciembre de 2015 de la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector
privado ofrecieron incrementar el valor del salario mínimo en 6,8%. Y el sector
sindical ofreció aumentar el salario mínimo de la siguiente forma: La CGT 10%,
la CTC 10%, la CUT 12% y la CDP 9.5%.
Que en
la reunión del quince (15) de diciembre de 2015, las centrales de trabajadores
presentaron nuevas propuestas de incremento en el salario mínimo, así: CUT 11% y
de manera unificada la CGT - CTC - CDP 8.5%.
Que
según consta en las Actas de las reuniones correspondientes a los días 7, 10, 11
y 15 de diciembre de 2015, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el particular,
no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el
año 2016.
Que en
cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley
278 de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales solicitó a las partes allegar, dentro de las 48
horas siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2015, sus
posiciones respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2016. Vencido
el término inicial, la Secretaría Técnica socializó entre los integrantes de la
Comisión las diferentes posiciones de estos en torno a la fijación del salario
mínimo para el año 2016, a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su
posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo
inicial.
Que en
aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a
falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de
la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es
competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento, con base en las
variables económicas allí señaladas.
En
mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°.
Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a partir del primero
(1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores
de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente
($689.455.oo).
Artículo
2°.
Vigencia. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2016 y
deroga el Decreto número 2731 de 2014.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría
El
Ministro del Trabajo,
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