martes, 9 de febrero de 2016

Circular Externa 00000040 - Superintendencia de Puertos y Transporte

Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y Voluntarios Grupo 1.



Circular Externa Nº 00000040
23-12-2015
Superintendencia de Puertos y Transporte


PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS EMPRESAS SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA, PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

ASUNTO: Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y Voluntarios Grupo 1.


1. CONSIDERACIONES GENERALES

La Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de 1991; Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.

En el marco de la Ley 1314 de 2009, artículos 10 y 12; la Superintendencia de Puertos y Transporte comparte y publica en la página web, la “Guía de Orientación para la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para Preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 2”, elaborada por la Superintendencia de Sociedades, como referente inicial para la convergencia, a Estándares internacionales de Contabilidad, de Información Financiera y Aseguramiento; particularmente para la “Adopción por primera vez de la NIIF para Pymes”, y la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA.

El artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

La Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, “por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”;

Modificaciones Normativas. Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento, verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para asegurar que las empresas vigiladas por esta entidad informen y certifiquen la debida clasificación del grupo, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Naturaleza de la información. La información que presenten las empresas vigiladas debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de alta calidad; b) Presentarse de forma oportuna; c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente.

El plan de implementación, debe estar aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, según lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia solicita información sobre la Adopción por primera vez de la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF para Pymes.

2. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)

Los destinatarios de la presente Circular habrán de presentar a esta Superintendencia la información anunciada, en los plazos aquí establecidos, según lo previsto en el marco técnico del Decreto 3022 de 2013.

2.1. Reporte y Fecha del ESFA

Cuando se trate de una entidad que controla (controladora) a una o más entidades distintas (subsidiarias) presentará el ESFA consolidado y el ESFA por separado, por cada una de sus subsidiarias.

Las entidades no controladas presentarán el ESFA de manera individual.

En todos los casos la información debe estar presentada en miles de pesos en los formularios establecidos por la entidad en el aplicativo VIGIA.

Comoquiera que la fecha de transición, es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera y el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos de diciembre 31 de 2016, la fecha del ESFA será el 1° de enero de 2015.

2.1.1 Estructura del informe:

La información a reportar comprende los siguientes formularios:

1. Carátula
2. Políticas
3. Hoja de trabajo
4. Conciliación patrimonial
5. Notas y revelaciones

Los formatos a diligenciar los encontrará en el siguiente Link:


Como apoyo al correcto diligenciamiento de la información, se diseñó la GUÍA DE REPORTE NIIF VIGÍA” la cual se encuentra publicada en la página web de la entidad y a la cual se puede acceder desde el siguiente link:


2.2 Voluntarios Grupo 1

El Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, que debe ser presentado por los preparadores de información financiera que voluntariamente se acogieron a la aplicación del marco técnico normativo del Grupo 1 y que utilicen para ello el calendario establecido para el Grupo 2 (parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013, modificado por el Decreto número 2129 de 2014) deberán remitir el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) con corte al 1° de enero de 2015 en los plazos establecidos en esta circular.

2.3. Plazo para el envío de los informes

31 de diciembre de 2015.

2.4. Responsabilidades

2.4.1. De la Administración.

La Administración es la responsable de la dirección del proceso de convergencia, en el marco del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, dicha obligación tan solo se entenderá cumplida en la fecha que se incorpore la información y el sistema de reporte emita el certificado de aceptación y recibido de la información, como se indica más adelante.

2.4.2. Del Revisor Fiscal.

En el evento en que la empresa esté obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal; en el cumplimiento de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados en relación con la aplicación del Decreto 3022 de diciembre de 2013, y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad como lo indiquen las normas que estén vigentes.

3. APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO

Las inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán atendidas conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784 parágrafo 2° del artículo 3°.

5. (SIC) VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.
23 de diciembre de 2015.


El Superintendente de Puertos y Transporte,
Javier Jaramillo Ramírez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario