Solicitud
del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, a los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2 y Voluntarios Grupo
1.
Circular Externa Nº 00000040
23-12-2015
Superintendencia
de Puertos y Transporte
PARA:
REPRESENTANTES
LEGALES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS
EMPRESAS SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA,
PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
DE:
SUPERINTENDENTE
DE PUERTOS Y TRANSPORTE
ASUNTO:
Solicitud
del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, a los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2 y Voluntarios Grupo
1.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
La
Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de
1991; Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo
previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes
económicos bajo inspección, vigilancia o control, preparadores y profesionales
de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de
contabilidad y de información financiera y aseguramiento de
información.
En el
marco de la Ley 1314 de 2009, artículos 10 y 12; la Superintendencia de Puertos
y Transporte comparte y publica en la página web, la “Guía de Orientación para
la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para Preparadores de
información financiera pertenecientes al Grupo 2”, elaborada por la
Superintendencia de Sociedades, como referente inicial para la convergencia, a
Estándares internacionales de Contabilidad, de Información Financiera y
Aseguramiento; particularmente para la “Adopción por primera vez de la NIIF para
Pymes”, y la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura,
ESFA.
El
artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, determina que las autoridades con
competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas
internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de
la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean
homogéneas, consistentes y comparables.
La
Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 414 del 8 de
septiembre de 2014, “por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad
Pública, el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su ámbito y se
dictan otras disposiciones”;
Modificaciones
Normativas. Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento,
verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para
asegurar que las empresas vigiladas por esta entidad informen y certifiquen la
debida clasificación del grupo, de acuerdo con el marco normativo
correspondiente, acatando lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la Ley
1314 de 2009.
Naturaleza
de la información. La información que presenten las empresas vigiladas debe
cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de alta calidad; b) Presentarse de
forma oportuna; c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como
los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta
Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente.
El
plan de implementación, debe estar aprobado por la Junta Directiva u órgano
equivalente, según lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto
número 3022 de 2013.
En
virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia solicita información
sobre la Adopción por primera vez de la Norma Internacional de Información
Financiera - NIIF para Pymes.
2.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)
Los
destinatarios de la presente Circular habrán de presentar a esta
Superintendencia la información anunciada, en los plazos aquí establecidos,
según lo previsto en el marco técnico del Decreto 3022 de
2013.
2.1.
Reporte y Fecha del ESFA
Cuando
se trate de una entidad que controla (controladora) a una o más entidades
distintas (subsidiarias) presentará el ESFA consolidado y el ESFA por separado,
por cada una de sus subsidiarias.
Las
entidades no controladas presentarán el ESFA de manera
individual.
En
todos los casos la información debe estar presentada en miles de pesos en los
formularios establecidos por la entidad en el aplicativo
VIGIA.
Comoquiera
que la fecha de transición, es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación
por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera y el
momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de
información financiera que servirá como base para la presentación de estados
financieros comparativos de diciembre 31 de 2016, la fecha del ESFA será el 1°
de enero de 2015.
2.1.1
Estructura del informe:
La
información a reportar comprende los siguientes
formularios:
1.
Carátula
2.
Políticas
3.
Hoja de trabajo
4.
Conciliación patrimonial
5.
Notas y revelaciones
Los
formatos a diligenciar los encontrará en el siguiente
Link:
Como
apoyo al correcto diligenciamiento de la información, se diseñó la “GUÍA
DE REPORTE NIIF VIGÍA” la cual se encuentra publicada en la página web
de la entidad y a la cual se puede acceder desde el siguiente
link:
2.2
Voluntarios Grupo 1
El
Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, que debe ser presentado por los
preparadores de información financiera que voluntariamente se acogieron a la
aplicación del marco técnico normativo del Grupo 1 y que utilicen para ello el
calendario establecido para el Grupo 2 (parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto
número 3022 de 2013, modificado por el Decreto número 2129 de 2014) deberán
remitir el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) con corte al 1° de
enero de 2015 en los plazos establecidos en esta circular.
2.3.
Plazo para el envío de los informes
31 de
diciembre de 2015.
2.4.
Responsabilidades
2.4.1.
De la Administración.
La
Administración es la responsable de la dirección del proceso de convergencia, en
el marco del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, dicha obligación
tan solo se entenderá cumplida en la fecha que se incorpore la información y el
sistema de reporte emita el certificado de aceptación y recibido de la
información, como se indica más adelante.
2.4.2.
Del Revisor Fiscal.
En el
evento en que la empresa esté obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal; en
el cumplimiento de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de
Comercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para
colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean
solicitados en relación con la aplicación del Decreto 3022 de diciembre de 2013,
y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad
como lo indiquen las normas que estén vigentes.
3.
APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO
Las
inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de
información financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán
atendidas conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784 parágrafo 2° del artículo
3°.
5.
(SIC) VIGENCIA
La
presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese
y cúmplase.
23 de
diciembre de 2015.
El
Superintendente de Puertos y Transporte,
No hay comentarios:
Publicar un comentario