30-12-2015
MINISTERIO
DEL TRABAJO
por el
cual se establece el auxilio de transporte.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15
de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo
1°.
Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos
mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los
servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2)
veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil
setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en
todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de
transporte.
Artículo
2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del
año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de
2014.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría
El
Ministro del Trabajo,
Luis
Eduardo Garzón
La
Ministra de Transporte,
No hay comentarios:
Publicar un comentario