Entre las propuestas del informe final de la Comisión de Expertos se plantea que los dividendos y participaciones recibidos por los socios y/o accionistas de las sociedades comerciales comiencen a ser gravados con el impuesto de renta y que, adicionalmente, en el cálculo de su renta presuntiva, no puedan restar los valores por acciones y aportes que posean en las sociedades.
En el informe final presentado por la Comisión de Expertos
a la opinión pública en enero del 2016 con las propuestas para una
futura reforma tributaria estructural, se encuentran dos planteamientos
que afectarían fuertemente la tributación del impuesto de renta de
aquellas personas naturales y jurídicas que sean socios o accionistas de
las sociedades comerciales.
En
primer lugar, entre las páginas 81 a 85 del informe, la Comisión
plantea que cuando los accionistas reciban dividendos, tales valores se
recibirían siempre como ingresos gravados con el impuesto de renta (sin
importar que correspondan a las mismas utilidades que quizás ya habrían
pagado en el impuesto de renta en cabeza de las sociedades).
Igualmente, al impuesto que se genere en la declaración del accionista,
lo que se le permitirá restar será un “descuento tributario” calculado
como el 20% del valor de los dividendos recibidos (sin importar si el accionista que recibió los dividendos sea una persona natural o jurídica).
En dicha propuesta solo se hizo referencia a los “dividendos” (los
cuales son distribuidos por las sociedades anónimas), pero no se hizo
mención a las “participaciones” (las cuales son distribuidas por las
sociedades limitadas y asimiladas). Sin embargo, asumiremos que en
realidad la propuesta va dirigida tanto a los “dividendos” como a las
“participaciones”, de forma que el tratamiento aplique por igual tanto a
los socios de las sociedades limitadas como a los accionistas de las
sociedades anónimas.
Para entender la propuesta de la Comisión debe conocerse además que
en el mismo informe se planteó que el impuesto de renta de las personas
jurídicas se calcularía con un único impuesto denominado impuesto a las
utilidades empresariales –IUE–, el cual reemplazaría al impuesto de
renta y del CREE; dicho IUE tendría una tarifa de hasta el 35% (ver
páginas 50 a 81 del informe). Además se propuso que el impuesto de renta
de las personas naturales se calcularía con una nueva tabla de rangos
gravados con tarifas diferenciales; esto de la siguiente forma (ver
páginas 23 a 49 del informe):
Rangos de renta líquida gravable |
Tarifa
|
0 a 600 UVT |
0%
|
600 a 1000 UVT |
10%
|
1001 a 2000 UVT |
20%
|
2001 a 3500 UVT |
30%
|
3501 UVT en adelante |
35%
|
Por tanto, si una persona jurídica recibe ingresos por
dividendos o participaciones que siempre serán gravados, sobre estos
liquidará el IUE con tarifa del 35%, pero luego le restará el 20% a
manera de descuento tributario. Por tanto, al final solo
tributará con el 15% sobre dichos dividendos o participaciones. En el
caso de las personas naturales, si los dividendos o participaciones los
recibe siempre como gravados, pero su renta líquida gravable es una
renta que tributa con el 20%, en ese caso luego le resta un descuento
del 20% y al final no termina tributando sobre dichos dividendos o
participaciones. En cambio, si su renta líquida gravable es una que
tributa por encima del 20%, en ese caso puede restar el descuento del
20% de los dividendos o participaciones y terminar entonces tributando
hasta un 15% sobre los mismos.
La propuesta de que los dividendos y participaciones vuelvan a
producir impuestos en cabeza de los socios o accionistas, y que solo se
les permita restar un determinado valor a manera de “descuento
tributario”, está tomada de la forma en como se gravan los dividendos y
participaciones en algunos países, tales como Reino Unido, México,
Australia, Canadá y Chile. Sin embargo, en la actualidad Colombia
permite que los dividendos y/o participaciones puedan llegar a ser 100%
no gravados en cabeza de los socios o accionistas, tal como lo indica la
fórmula que al respecto se encuentra contenida en el artículo 49 del
ET.
Por
consiguiente, la propuesta de la Comisión de que los dividendos y/o
participaciones empiecen a producir un impuesto en cabeza de los socios o
accionistas afectaría a las personas jurídicas y a las personas
naturales con rentas líquidas por encima de 2.000 UVT (actualmente unos
$59.506.000). De esa forma, la Comisión indica que se lograría una mayor
equidad tributaria, pues los grandes socios o accionistas que reciban
grandes cantidades de dividendos y participaciones empezarían a aportar
más a los impuestos del país. Sin embargo, eso podría espantar a algunos
socios o accionistas que preferirían llevarse sus inversiones a otros
sitios con menores tasas de tributación.
Se afectará el cálculo de la renta presuntiva
Unido a la anterior propuesta, en las páginas 48 y 49 de su informe
la Comisión plantea grandes modificaciones al cálculo de la renta
presuntiva, las cuales también afectarían la tributación de quienes sean
socios o accionistas de las sociedades comerciales.
Allí se plantea que los socios o accionistas tendrían que
declarar las acciones o cuotas, no por su costo fiscal como sucede en la
actualidad, sino de nuevo por los valores intrínsecos comerciales que tengan las mismas (algo que solo sucedió hasta las
declaraciones de renta de 1995). Pero adicionalmente se indica que al
momento en que vayan a calcular su renta presuntiva, no podrán restar de
la base el valor patrimonial (ni bruto ni neto) de las acciones y/o
aportes que posean en las sociedades. Además, al valor de la base
gravable final para el cálculo de la renta presuntiva ya no se le
aplicaría un tarifa del 3% como sucede en la actualidad, sino una del
4%. Sin embargo, luego de calcular el 4%, ya no se tendrían que
sumar las rentas gravadas que hayan producido los activos exceptuados de
la base, tal como sucede en la actualidad.
Esa definitivamente sería una propuesta demasiado gravosa para los
socios o accionistas de las sociedades comerciales, pues es claro que si
la sociedad donde poseen sus acciones o cuotas es un ente jurídico que
también deberá calcular la renta presuntiva, entonces lo lógico es que
al socio o accionista siempre le permitan restar, en sus propios
cálculos de renta presuntiva, las acciones o cuotas que posean en las
sociedades. De lo contrario, se estaría calculando dos veces la renta
presuntiva sobre lo que en verdad es un mismo patrimonio.
Actualícese - 16 de febrero de 2016
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