Al cierre del período contable en el cual se evalúa el desempeño económico de la entidad, se debe decidir la destinación de los resultados obtenidos; una de las opciones es la distribución de dividendos en acciones cuyo reconocimiento tiene efecto en el patrimonio.
Resolvamos brevemente la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: una
sociedad que decreta dividendos en acciones, ¿cómo debe valorar las
acciones liberadas y de qué forma debe reconocer la operación?
En este caso se tiene una sociedad que obtuvo utilidades en un
período determinado; se reunió la junta directiva o asamblea de socios y
determinaron distribuir dividendos en forma de acciones, es decir que
no se entregarían activos a los socios o accionistas –dinero, vehículos,
mercancía, etc.–, sino más acciones (participaciones en el patrimonio).
En tal caso la empresa tiene en su patrimonio una partida denominada ganancias retenidas
sobre las cuales la asamblea puede determinar la distribución entre los
socios, anotando que deberá ser en unidades de patrimonio; así las
cosas, la realidad es que la entidad no distribuye nada: el patrimonio antes y después de la distribución de dividendos sigue siendo igual. Lo
que debe hacer la entidad es tomar las ganancias retenidas,
convertirlas luego en dividendos por pagar y finalmente trasladarlas al
capital social.
En todo caso, este movimiento no representa una variación en el
patrimonio neto de la entidad, a menos que la emisión de acciones tenga
costos relacionados que ocasionen tal variación.
La medición se hace por el valor de los dividendos que se reparten.
Es posible que las acciones tengan un valor nominal y el valor de los
dividendos sea mucho más alto o más bajo, lo que generará una prima o un
descuento que será menor o mayor al valor del capital social.
En síntesis, las ganancias retenidas se trasladan a dividendos por
pagar, y de esta última cuenta se traslada al capital; como este es un
movimiento interno del patrimonio, no hay variación por efecto de la
distribución en dividendos.
Actualícese - 10 de febrero de 2016
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