Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el
referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el
cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de
base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en
el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de
información financiera.
Resolución Nº 628
02-12-2015
Contaduría General de la Nación
por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de
2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el
Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad
Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable
Pública.
Que
mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan
General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la
Estructura y Descripción de las Clases.
Que
mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN se adoptó el Manual de
Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo
General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos
Contables.
Que la
Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que
conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de
forzosa observancia.
Que la
citada ley está orientada a regular la transparencia de las operaciones
económicas y a dar seguridad a la información que las empresas producen, lo que
permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia estándares de
contabilidad internacionalmente aceptados.
Que el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, señala que “Las facultades
de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas
nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a
la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de
la Nación, o la contabilidad de costos”.
Que el
artículo 6° de la misma ley establece que bajo la dirección del Presidente de la
República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de
contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con
fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la
información.
Que el
artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con
competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de
contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de
quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y
comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación
y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus
funciones.
Que en
el marco de sus competencias constitucionales y legales, la CGN viene
desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y,
en el marco de dicho proyecto, en junio de 2013, publicó el documento
“Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública hacia Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP)”, el cual fue puesto a consideración
de los interesados y del público en general.
Que
dicho documento sintetizó los estudios adelantados y expuso las conclusiones que
sustentaron la definición de los aspectos conceptuales, técnicos e
instrumentales de la propuesta de política de regulación contable pública y como
parte de dicha política, se consideró la definición de los siguientes marcos
normativos de contabilidad: a) Marco normativo para entidades de gobierno, b)
Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no
captan ni administran ahorro del público y c) Marco normativo para empresas que
cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del
público.
Que
los estudios realizados para la definición de la política de regulación contable
pública, también dieron como resultado que la información contable de las
entidades del sector público no solo debe incorporar variables financieras, sino
también variables no financieras, con el fin de satisfacer las necesidades de
información de los distintos usuarios de la información contable pública, para
lo cual se hace necesario fortalecer la contabilidad financiera de dichas
entidades y, a partir de esta, generar nuevos estados de
representación.
Que en
ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública,
la CGN expidió la Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de
2014 y las Resoluciones 509 y 576 de 2015), mediante Ja cual se incorporó, en el
Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el marco normativo dispuesto en el anexo
del Decreto 2784 de 2012 (anexo del Decreto 2615 de 2014 y sus modificaciones a
partir de enero de 2016), el cual es aplicable a las entidades definidas en su
artículo 2° y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco
normativo, y que mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en el RCP, el
marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan
o administran ahorro del público y se definió la estructura del Catálogo General
de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las
entidades que deben observar dicho marco.
Que
mediante Resolución 414 de 2014, se incorporó, en el RCP, el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para
el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de tos Hechos Económicos,
aplicables a las entidades definidas en su artículo 2º y se estableció el
cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 139 de 2015, se
incorporó en el RCP, el marco normativo para empresas que no cotizan en el
mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se
definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los
hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades
que deben observar dicho marco.
Que
mediante Resolución 533 de 2015, se incorporó, como parte integrante del RCP, la
estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, y se anexó el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las
Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos
Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo 2° y se
estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 620
de 2015, se incorporó, en el marco normativo para entidades de gobierno, el
Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos
económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que
deben observar dicho marco.
Que se
requiere establecer un referente teórico y metodológico que delimite el alcance
del Régimen de Contabilidad Pública y que sirva de base para desarrolla r este
instrumento de normalización y regulación, a partir de un enfoque lógico
deductivo, en el contexto de la convergencia de la regulación contable pública
hacia estándares internacionales de información
financiera.
Que en
mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo
1º.
Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el
referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, anexo a la
presente Resolución, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad
Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y
regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales
de información financiera.
Artículo
2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo
119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2015.
El
Contador General de la Nación,
Pedro
Luis Bohórquez Ramírez.
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