Por la cual se establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el Código General del Proceso para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Resolución Nº 500-000006
04-01-2016
Superintendencia
de Sociedades
por la cual se
establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el Código General del
Proceso para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El Superintendente
de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la
expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012 se estableció la oralidad en
la jurisdicción ordinaria en sus especialidades Civil, Comercial, Agraria y de
Familia;
Que de conformidad
con el Acuerdo número PSAA15-10392 del 1° de octubre de 2015, expedido por la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso que el
Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales
del país a partir del 1° de enero del año 2016,
íntegramente;
Que el Concepto
PSA11-376, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
respecto de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, señaló lo siguiente:
“la implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura de la Ley 1395 de 2010 [en los términos del parágrafo
del artículo 441 concierne exclusivamente a los Juzgados de la Jurisdicción
Civil y de Familia, toda vez que esta Corporación cuenta con facultades como
órgano de gobierno sobre la Rama Judicial y no sobre entidades de carácter
administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por
delegación”;
Que en razón de lo
señalado por el Consejo Superior de la Judicatura, es necesario clarificar la
fecha a partir de la cual se observarán en su totalidad las normas de la Ley
1564 de 2012 en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante esta
entidad;
Que el artículo 62
del Código de Régimen Político y Municipal establece “En los plazos de días que
se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados
y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se
computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante,
se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”;
Que el 4 de enero
de 2016 es el primer día hábil después del 1° de enero de
2016;
Por lo tanto, este
Despacho
RESUELVE:
Primero. A partir del
primero (1°) de enero de 2016 las actuaciones de carácter jurisdiccional que se
adelantan en la Superintendencia de Sociedades, se tramitan conforme a lo
establecido por la Ley 1564 de 2012.
Segundo. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
El Superintendente
de Sociedades,
Francisco
Reyes Villamizar.
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