Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2016.
Resolución Nº 0000-977
30-12-2015
Junta
Central de Contadores
por la cual se
fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de
Contadores para la vigencia 2016.
El Director
General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en
cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de
julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto
1955 del 31 de mayo de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3
del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de
Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de
Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia
contable, a consta del interesado, y las certificaciones de vigencia de la
inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que el parágrafo
del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los certificados
será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa
declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte
Constitucional.
Que el artículo 3º
del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de
Contador Público por primera vez, la cual será “... de veinte mil pesos
($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se
incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por
exceso o por defecto al
múltiplo de $1.000.00 más cercano …”.
Que en el artículo 11 de la Ley
1314 del 2009, señaló “... La Junta Central de Contadores podrá destinar las
sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores
públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios
de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y
registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y
dictámenes periciales de estos organismos ...”.
Que a través de la
Resolución número 870 del 30 de diciembre de 2013, la UAE Junta Central de
Contadores fijó los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de
la Tarjeta de Registro de las entidades que prestan servicios al público en
general propios de la ciencia contable como profesión liberal, y de los
Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes Disciplinarios para el
año 2014.
Que la Resolución
enunciada en el párrafo anterior fue derogada, de forma tácita, mediante la
Resolución número 000-1780 del 30 de Diciembre de 2014, por medio de la cual se
fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la
Tarjeta de Registro para las entidades prestadoras de servicios propios de la
ciencia contable como profesión liberal, y de los Certificados de Vigencia de
Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios para el año
2015.
Que a partir de la
Resolución número 0000-0793 del 22 del mes de diciembre de 2015, la UAE Junta
Central de Contadores, derogó la Resolución número 0000-013 de 2014 y, a su vez,
estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por
primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de Tarjeta
Profesional de Contador Público y Tarjeta de Registro Profesional de las
entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la
expedición de Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes
Disciplinarios.
Que el Gobierno
nacional para la vigencia de 2016, incrementó el Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente en un siete (7%) equivalente en su totalidad a seiscientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos m/ce
($689.454).
Por tal
razón,
RESUELVE:
Artículo
1º. Valor Tarjeta
Profesional por primera vez. La UAE Junta Central de Contadores establece
que para la vigencia del año 2016, el valor de la Tarjeta Profesional de
Contador Público por primera vez corresponde a la suma de doscientos sesenta y
siete mil pesos ($267.000).
Artículo 2º. Valor Tarjeta de
Registro Profesional por primera vez. La UAE Junta
Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de
la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la
ciencia contable por primera vez corresponde a la suma de tres millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos m/ce ($3.448.000).
Artículo
3º. Valor de la
sustitución de la matrícula profesional. La UAE Junta Central de Contadores
establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la sustitución de la
Tarjeta Profesional Contadores Públicos asciende a la suma de doscientos sesenta
y siete mil pesos m/cte. ($267.000).
Artículo
4º. Valor de la
modificación de la Tarjeta de Registro Profesional. La UAE Junta Central de
Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la
modificación de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten
servicios de la ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y
cinco mil pesos m/cte. ($345.000).
Artículo
5º. Valor del
duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público. La UAE Junta Central de
Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado
de la Tarjeta Profesional de Contadores corresponde a la suma de veintisiete mil
pesos m/cte. ($27.000).
Artículo
6º. Valor del
duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten
servicios de la ciencia contable. La UAE Junta Central de Contadores
establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado de la
Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la
ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos
m/cte. ($345.000).
Artículo
7º. Certificado de
Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios para contadores públicos. La UAE
Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el
valor de la expedición del Certificado de Vigencia y de Antecedentes
Disciplinarios de los contadores públicos corresponde a la suma de veinticuatro
mil pesos m/cte. ($24.000).
Artículo
8º. Certificado de
Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios para entidades que presten servicios
de la ciencia contable: La UAE Junta Central de Contadores establece que
para la vigencia del año 2016, el valor de la expedición del Certificado de
Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios de las entidades que presten servicios
de la ciencia contable corresponde a la suma de cuarenta y seis mil pesos m/cte.
($46.000).
Artículo
9º. Trámites y
servicios sin costo alguno. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de
cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del Certificado de Vigencia de
Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios y la cancelación de la Inscripción
de Contadores Públicos o Entidades que prestan servicios
contables.
Artículo
10. Derogatoria y
vigencia. La Resolución número 1780 del 30 de diciembre de 2014, queda
derogada en su totalidad, y el presente Acto Administrativo rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y
cúmplase.
30 de diciembre de
2015.
El Director
General,
Óscar Eduardo
Fuentes Peña,
Unidad
Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
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